Uno de los fines de la Asociación de Caballeros y Damas del Santo Sepulcro y Basílica de San Juan de Dios de Granada, es la Custodia y salvaguarda del Santo Sepulcro y las Sagradas Reliquias de San Juan de Dios. Para cumplir dicho objetivo la Asociación cuenta, además de los órganos ordinarios de gobierno exigidos por la ley, con la figura del Gran Maestre, a quien se le otorgan facultades especificas en los estatutos para tal fin, como las de presidir los actos religiosos de la Asociación, la de ser consultado previamente en lo relativo al Santo Sepulcro y Sagradas Reliquias y ratificar las decisiones que sobre ellos se tomen en la asamblea general, y la de representar a la Asociación ante las autoridades religiosas en todos los asuntos relativos al Santo Sepulcro y Sagradas Reliquias de San Juan de Dios.
En la reunión de la Junta Directiva de la Asociación celebrada el 15 de Septiembre de 2006, el Gran Maestre consideró conveniente la creación de una institución, dentro de la Asociación, con la alta responsabilidad de la salvaguarda del Santo Sepulcro y Sagradas Reliquias de San Juan de Dios, junto con las Autoridades de la Orden Hospitalaria y del Rector de la Real Basílica de San Juan de Dios de Granada. Dicha institución es la Orden de Caballeros y Damas del Santo Sepulcro y Basílica de San Juan de Dios.
Debido a la conveniencia de la integración de jóvenes y otros miembros no Caballeros o Damas en la Orden, en base al reglamento de la misma y para la consecución de su principal objetivo el Gran Maestre crea los cuerpos de Escuderos y Decuriones en los términos que se detallan a continuación.
Uno de los fines de la Asociación de Caballeros y Damas del Santo Sepulcro y Basílica de San Juan de Dios de Granada, es la Custodia y salvaguarda del Santo Sepulcro y las Sagradas Reliquias de San Juan de Dios. Para cumplir dicho objetivo la Asociación cuenta, además de los órganos ordinarios de gobierno exigidos por la ley, con la figura del Gran Maestre, a quien se le otorgan facultades especificas en los estatutos para tal fin, como las de presidir los actos religiosos de la Asociación, la de ser consultado previamente en lo relativo al Santo Sepulcro y Sagradas Reliquias y ratificar las decisiones que sobre ellos se tomen en la asamblea general, y la de representar a la Asociación ante las autoridades religiosas en todos los asuntos relativos al Santo Sepulcro y Sagradas Reliquias de San Juan de Dios.
En la reunión de la Junta Directiva de la Asociación celebrada el 15 de Septiembre de 2006, el Gran Maestre consideró conveniente la creación de una institución, dentro de la Asociación, con la alta responsabilidad de la salvaguarda del Santo Sepulcro y Sagradas Reliquias de San Juan de Dios, junto con las Autoridades de la Orden Hospitalaria y del Rector de la Real Basílica de San Juan de Dios de Granada. Dicha institución es la Orden de Caballeros y Damas del Santo Sepulcro y Basílica de San Juan de Dios.
Debido a la conveniencia de la integración de jóvenes y otros miembros no Caballeros o Damas en la Orden, en base al reglamento de la misma y para la consecución de su principal objetivo el Gran Maestre crea los cuerpos de Escuderos y Decuriones en los términos que se detallan a continuación.
Escuderos
Ser escudero de la Orden de Caballeros y Damas del Santo Sepulcro de San Juan de Dios, es una Gran Distinción y se les denominará DOMINUS Dom.
Podrán postular para escuderos, todas aquellas personas que lo soliciten, o lo hagan por ellos sus padres si son caballeros, en el caso de ser menores. También aquellos que así lo estime la Orden, por no cumplir los requisitos para Decuriones.
Los escuderos harán la promesa de fidelidad a la Orden, si son menores, la harán cuando hagan la mayoría de edad.
Recibirán el pescozón de manos del Gran Maestre. Vestirán Muceta blanca, con el escudo en el pecho. Pagarán como cuota la mitad que los Decuriones (45 euros al año). No podrán usar venera pero si broche de solapa. Tendrán por oficio ayudar a la Orden y a los Caballeros o Damas en las funciones que sean solicitados
Los escuderos podrán ascender a Decuriones cuando lleven al menos 15 años de oficio y solicitándolo al Cabildo General de Caballeros y Damas, sean admitidos.
Estarán al servicio de la Orden para desempeñar todas aquellas funciones de servicio que se les solicite en las funciones y representaciones.
Decuriones
Ser Decurión de la Orden de Caballeros y Damas del Santo Sepulcro de San Juan de Dios, es un alto Honor y se les denominará Sr. Dom.
Podrán postular para Decurión, aquellas personas que lo soliciten. Y aquellos que así lo estime la Orden, por no cumplir los requisitos para Caballeros o Damas.
Para ser Decurión se requiere mayoría de edad, estar haciendo estudios universitarios o similares y tener afecto a San Juan de Dios y su Basílica.
Los Decuriones harán la promesa de fidelidad a la Orden a modo de profesión. Recibirán el espaldarazo de manos del Gran Maestre. Vestirán capa negra ,con muceta blanca. Pagarán como cuota la mitad que los Caballeros y Damas (90 euros al año). No podrán usar venera pero si broche de solapa.
Tendrán por oficio ayudar a Orden y a los Caballeros y Damas en las funciones que sean solicitados, pero sobre todo se encargarán de ayudar en las tareas de oficinas secretarias, contabilidad, etcétera. Según su rango.
Los Decuriones podrán ascender a Caballeroso Damas cuando lleven al menos 20 años de oficio, o teniendo currículo suficiente y solicitándolo al cabildo general de Caballeros, sean admitidos.
Los escuderos podrán ascender a Decuriones cuando lleven al menos 15 años de oficio y solicitándolo al Cabildo General de Caballeros y Damas, sean admitidos.
Estarán al servicio de la Orden para desempeñar todas aquellas funciones de servicio que se les solicite en las funciones y representaciones.
Grados de Decuriones
Decurión Senescal
El Decurión senescal depende del Caballero Centurión. Y es el centurión Jefe de los escuderos a los que gobierna, no podrá tomar decisiones que no se las concediera su superior directo y estará al servicio de los Caballeros.
Decurión Canciller
El Decurión Canciller depende del Caballero Centurión. Y sus funciones son las de ayudar en la chancillería en lo que le soliciten los Cancilleres y el Cronista. No podrá tomar decisiones que no se las concediera su superior directo.
Decurión Arcarius
El Decurión Arcarius depende del Caballero Centurión. Y sus funciones son las de ayudar en la tesorería en lo que le soliciten los Arcarius. No podrá tomar decisiones que no se las concediera su superior directo.
Decurión Mariscal
El Decurión Mariscal depende del Caballero Centurión. Y sus funciones son las de ayudar en la Intendencia haciendo los servicios que le soliciten. Estará al servicio de los Caballeros y será quien provea a los escuderos de cuanto necesiten y no podrá tomar decisiones que no se las concediera su superior directo.
Decurión Preceptor
El Decurión Preceptor depende del Caballero Centurión. Y sus funciones son las de ayudar en la Preceptoría en lo que le solicite el Preceptor. Será el encargado de hacer la debida propaganda de la Orden entre los escuderos y quien este en relación con ellos para hacer su seguimiento, siempre bajo la tutela del preceptor. No podrá tomar decisiones que no se las concediera su superior directo.